CONVOCATORIA: Préstamos Horeca |
PLAZO DE SOLICITUD: Hasta agotamiento de presupuesto |
ENTIDAD CONVOCANTE: Institut Valencià de Finances |
OBJETIVO:
Los proyectos tendrán como finalidad:
Esta convocatoria cuenta con un presupuesto de 50 millones de euros. |
BENEFICIARIO
Autónomos y sociedades mercantiles cuya sede social, establecimiento o sucursal de producción o de desarrollo de actividad se encuentre radicado en la Comunitat Valenciana.
Podrán ser beneficiarios de la financiación bonificada proyectos llevados a cabo en cualquier sector de actividad con excepción de fabricación de armamento y derivados; juegos de azar y material correspondiente; fabricación, transformación o distribución de tabaco; las actividades controvertidas por razones éticas o morales o prohibidas por la legislación nacional; las actividades cuyo único propósito sea la promoción inmobiliaria, excepto las destinadas a favorecer el acceso a la vivienda de colectivos desfavorecidos en régimen de propiedad o de alquiler, en colaboración con la Generalitat Valenciana; las actividades meramente financieras.
TIPO Y CUANTÍA DE LA FINANCIACIÓN
- IMPORTE: El valor nominal del préstamo se situará entre 15.000 euros y 750.000 euros.
- PLAZO/CARENCIA: Hasta 5 años con un máximo de 1 año de carencia.
- COMISIONES: No se aplicarán comisiones de apertura ni cancelación de los préstamos.
- TIPOS DE INTERÉS: Euribor + 0,5% y se requerirá un aval otorgado por Afín-SGR.
- TRAMO NO REEMBOLSABLE (TNR):Los préstamos incorporan una ayuda (Tramo no Reembolsable) de hasta el 30% del valor nominal del préstamo. En concreto un préstamo de 30.000 euros tendrá una ayuda por valor de 9.000 euros; un préstamo de 250.000 una ayuda de 42.000 euros; un préstamo de 500.000 una ayuda de 54.500; y un préstamo de 750.000 euros una ayuda de 60.750 euros.
GASTOS FINANCIABLES
- Son gastos financiables elegibles aquellos:
- Que consistan en la adquisición y reparación de activos materiales e inmateriales, la compra de elementos de capital circulante y la contratación de servicios que contribuyan al sostenimiento del ciclo de la explotación. Asimismo, serán financiables las cuotas de capital e intereses de operaciones otorgadas por el IVF.
- Que se hayan realizado con posterioridad a 1 de abril de 2020, y
- Cuyo importe sea superior a 250 euros. A estos efectos el IVF admitirá la acumulación de gastos recurrentes de la explotación, siempre que respondan a un mismo concepto y hayan sido contratados con un mismo proveedor con posterioridad a 1 de abril de 2020.
- En tanto que inversiones en activos materiales e inmateriales asociados al proyecto, serán gastos financiables elegibles los siguientes:
- Adquisición y acondicionamiento de terrenos para su utilización en la producción de los bienes y servicios que constituyen la actividad principal de la empresa.
- Adquisición y construcción de naves industriales, e instalaciones técnicas para el desarrollo de la actividad principal de la empresa.
- Construcción de instalaciones de energía renovable, tanto si su destino es el autoconsumo como el vertido a red, siempre que los proyectos no superen una potencia de 30 MWp.
- Adquisición de equipamiento vinculado a las tecnologías de la información y la comunicación.
- Maquinaria, herramientas, moldes o utillaje.
- Mobiliario.
- Vehículos industriales y elementos de transporte afectos a la explotación hasta un máximo de 15.000 euros. A este respecto, la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera no se considerará en ningún caso como gasto financiable elegible a los efectos de esta Convocatoria.
- Registro de marcas, patentes, modelos de utilidad y diseños industriales, marcado CE u otras formas de homologación o normalización de productos.
- Adquisición de participaciones empresariales al objeto de ampliar la capacidad productiva de la empresa, mejorar las condiciones de acceso a la financiación, o asegurar el suministro de insumos clave para el proceso productivo de la empresa.