CONVOCATORIA: Ejecución de planes de actuación para centros de I+D+I empresariales |
PLAZO DE SOLICITUD: Desde el 17/06/2022 hasta el 26/07/2022 |
ENTIDAD CONVOCANTE: Consejería de Industria, Empleo y Promoción económica |
OBJETIVO: Subvenciones para empresas que ejecuten planes de actuación en I+D+i, que mejorando la competitividad del grupo empresarial al que pertenecen, actúen además como elemento tractor de la economía regional. Proyectos subvencionables Los proyectos subvencionables deberán referirse a alguna de las temáticas destacadas (topics) en los campos de especialización de la estrategia Asturias RIS3:
Los proyectos subvencionables deberán corresponder además a actuaciones innovadoras de marcado carácter tecnológico y enmarcarse en su totalidad en alguna de las siguientes categorías:
Características de la ayuda Estas subvenciones serán compatibles con otras ayudas concedidas para el mismo proyecto o actuación cuando dichas medidas de ayuda se refieran a costes subvencionables diferentes, o cuando las medidas de ayuda se correspondan total o parcialmente con los mismos costes subvencionables. El plazo de ejecución será desde la presentación de la solicitud de ayuda en el IDEPA y la fecha de finalización del plazo que se establezca en la resolución de concesión. Los proyectos que conformen el plan de actuación deberá tener un importe mínimo subvencionable de 150.000 euros. |
BENEFICIARIO
- Empresas legalmente constituidas, con personalidad jurídica propia, que tengan uno o más empleados por cuenta ajena o socios de la empresa cuya relación con ella pueda calificarse como laboral.
- Empresarios individuales/autónomos.
En todos los casos la actividad vinculada al proyecto se deberá localizar en un establecimiento en el Principado de Asturias.
TIPO Y CUANTÍA DE LA FINANCIACIÓN
Ayudas en forma de subvención en concurrencia competitiva, con las siguientes intensidades de ayuda:
Tamaño de la empresa | Categoría del proyecto | Investigación industrial | Desarrollo experimental | Innovación | Estudios de Viabilidad |
Pequeñas empresas | 70% | 45% | 50% | 70% | 80% |
Medianas empresas | 60% | 35% | 50% | 60% | – |
Grandes empresas | 50% | 25% | 15% | 50% | – |
El pago de la ayuda se hará mediante transferencia bancaria, a la cuenta designada y previa justificación de la realización de la actividad o proyecto en un solo pago.
GASTOS FINANCIABLES
- Activos fijos. Costes de instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto.
- Personal técnico. Gastos de personal necesarios para la realización del proyecto, en la medida en que estén dedicados al mismo.
- Materiales. Adquisición de materias primas, suministros y productos similares, de naturaleza consumible en la medida y durante el período que se utilicen para el proyecto.
- Colaboraciones externas. Contratación de universidades, centros públicos de investigación, centros tecnológicos, o empresas de consultoría/ingeniería especializada, destinados de manera exclusiva al proyecto.
- Adquisición de patentes. Adquisición de patentes por licencia de fuentes externas, destinadas de manera exclusiva al proyecto.
- Protección de propiedad industrial. Gastos de registro de propiedad industrial de los resultados del proyecto (sólo para las PYMES).
- Investigadores en comisión de servicio. Costes de personal altamente cualificado en comisión de servicio procedente de un organismo de investigación o difusión de conocimientos o una gran empresa, que trabaje en actividades de I+D+i en una función recientemente creada en el beneficiario y que no sustituya a otro personal (sólo para las PYMES).
- Otros gastos para EBTs. Otros gastos necesarios para la creación y desarrollo de Empresas de Base Tecnológica (sólo para pequeñas empresas, cuyo desglose detallado se reflejará en las correspondientes convocatorias).
- Auditoría. Coste del informe del auditor de cuentas para la revisión de la cuenta justificativa del proyecto, hasta una cuantía máxima subvencionable de 2.000 €.
- Costes indirectos. Dependiendo de la tipología de proyecto estos podrán ser:
a) Importe de hasta el 15% de los costes de personal subvencionables del proyecto, bajo la opción de costes simplificados.
b) Gastos de personal propio, técnico o administrativo, o gastos externos por las tareas de coordinación y gestión, de la empresa coordinadora en los proyectos en colaboración.