CONVOCATORIA: Subvenciones destinadas al fomento de la I+D+i #LaRioja |
PLAZO DE SOLICITUD: Finalizará el día 16 de diciembre de 2019, incluido |
ENTIDAD CONVOCANTE: Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja |
OBJETIVO: Incentivar el desarrollo de proyectos de investigación y desarrollo (I+D), e innovación tecnológica. Los proyectos individuales o cooperativos, podrán corresponder a alguna de las siguientes tipologías:
Se considerarán gastos subvencionables para el desarrollo de los proyectos descritos, en la medida que se dediquen al proyecto:
La presente convocatoria primará de forma especial a:
BENEFICIARIO Empresas y organizaciones públicas, semipúblicas o privadas que presten servicios a las empresas, así como agrupaciones empresariales, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado primero, punto 2.h), de la convocatoria. TIPO Y CUANTÍA DE LA FINANCIACIÓN Se establecen los siguientes tipos fijos de subvención: g1) Para los gastos de realización de “Proyectos de investigación y desarrollo, I+D, la ayuda será: De forma general del 15% para proyectos de desarrollo experimental y del 35% para proyectos de investigación industrial, salvo para las pequeñas empresas y las AEIs (Agrupaciones de Empresas Innovadoras) con una plantilla inferior a 10 empleados según el último impuesto de sociedades presentado, que será del 20% y del 40% respectivamente. A los tipos descritos serán además de aplicación las primas detalladas en la convocatoria, sin superarse en ningún caso los límites establecidos por el Reglamento (UE) Nº 651/2014 de la Comisión y la Orden Reguladora de las ayudas. g2) Para los “nuevos elementos activos productivos materiales e inmateriales necesarios” para la fabricación o la producción del nuevo producto, servicio o proceso desarrollado, la ayuda será del 10%, salvo para el caso de las Pequeñas empresas que desarrollen proyectos vinculados al desarrollo y/o aplicación de aplicaciones-sistemas-tecnologías industriales (Industria 4.0), según se define en Anexo III, que será del 20%. En cualquier caso, los costes o gasto máximo subvencionable se limitan a 1.000.000 euros. g3) Para los gastos de realización de “Proyectos de innovación en materia de procesos y/o organización , la ayuda será: – De forma general del 20% para las pymes y del 10% para las grandes empresas, salvo para las pequeñas empresas con una plantilla inferior a 10 empleados según el último impuesto de sociedades presentado, que será del 25%. A los tipos descritos serán además de aplicación las primas detalladas en la convocatoria, sin superarse en ningún caso los límites establecidos por el Reglamento (UE) Nº 651/2014 de la Comisión y la Orden Reguladora de las ayudas. g4) Para los “nuevos elementos activos productivos materiales e inmateriales necesarios” para la puesta en marcha del nuevo proceso o sistema organizativo, según el apartado 2.e2) de la presente convocatoria, la ayuda será del 10%, salvo lo descrito a continuación. Se aplicará el 20%, y solo para las Pequeñas empresas, en los siguientes casos:
En todos los casos previstos en el presente apartado, los costes o gasto máximo subvencionable se limitan a 1.000.000 euros. g6) Aquellas empresas que se presenten a una convocatoria de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja para participar en la Agenda de Fortalecimiento Empresarial (iniciativas cuyo objeto sea el fortalecimiento del tejido empresarial) y resulten seleccionadas, obtendrán, en los términos que se establezcan en la resolución por la que se aprueba la adhesión de la empresa a la Agenda de Fortalecimiento Empresarial de acuerdo con la convocatoria a que se acoja la solicitud de la empresa, los siguientes incrementos de ayuda por el coste subvencionable: – De forma general, la ayuda se elevará hasta el límite máximo establecido por la Orden reguladora. g7) Los proyectos declarados de interés estratégico para La Rioja por el Consejo de Gobierno obtendrán el 100% del coste subvencionable en el caso de ayudas acogidas al régimen de minimis, con el límite máximo que corresponda. Cuando resulte de aplicación el Reglamento (UE) nº 651/2014, obtendrán la intensidad máxima de ayuda prevista en cada caso por la Orden reguladora. g8) La presente ayuda en concurrencia con otros fondos públicos para el mismo gastoinversión subvencionable no superarán el 85% de dicho gasto, teniendo siempre en cuenta las intensidades máximas previstas en los apartados 2, 3, 4 y 7 del artículo 19 de la Orden Reguladora, y los límites e incompatibilidades previstas según los apartados 8, 9 y 10 del artículo 19 y el artículo 20 de la Orden Reguladora. GASTOS FINANCIABLES
La solicitud deberá ser previa al inicio del proyecto o actividad subvencionada. No obstante, en el caso de las ayudas contempladas en el apartado primero, punto 2.f), de la convocatoria, serán subvencionables los costes correspondientes a la contratación de investigadores y/o tecnólogos para el desarrollo de proyectos o tareas de I+D+i realizados a partir del 21 de diciembre de 2018. Préstamos IVF-Circulantes Iniciativa Empresarial de las PYME |