Proyectos estratégicos de I+D

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Las ayudas para la realización de proyectos estratégicos de I+D pretenden fomentar la realización de proyectos de alto impacto que estén alineados con los sectores identificados en la Estrategia de Especialización Inteligente (RIS4) de Navarra (automoción y mecatrónica, cadena alimentaria, energías renovables y recursos, salud, turismo integral e industrias creativas y digitales). Para su ejecución se debe formar un consorcio de diferentes tipologías de empresas y se establece un porcentaje mínimo de participación por parte de los organismos de investigación y difusión de conocimientos de Navarra. El objetivo de esta iniciativa es movilizar a las empresas de los sectores estratégicos a través de las entidades de referencia o tractoras, con potencial para liderar este tipo de proyectos.

Actuaciones subvencionables

  • La presente convocatoria de ayudas se centra en siete retos que resultan claves en relación con los mencionados sectores de la RIS4. Se trata de:

    • Reto 1: VOLTA VI. Vehículos de 0 emisiones Largo alcance y Tecnología Avanzada.
    • Reto 2: AERO VI. Almacenamiento y Energías Renovables para Optimizar su uso.
    • Reto 3: GEMA VI. Genómica y Medicina Avanzada.
    • Reto 4: ALPES V. Alimentación Personalizada y Sostenible.
    • Reto 5: IRIS IV. Inteligencia Artificial y Robótica para la Industria y la Sociedad.
    • Reto 6: IDEA IV. Ideas Disruptivas Emergentes Aplicadas.
    • Reto 7: SIBERIA IV. Soluciones Innovadoras en Biotecnología para Energía, Retos Sanitarios, Industria y Agroalimentación.

Características de las ayudas

  • Serán objeto de ayuda los proyectos de “investigación industrial” y de “desarrollo experimental”
  • Los proyectos estratégicos serán proyectos realizados en colaboración entre empresas y al menos un Agente del SINAI u organismo de investigación y difusión de conocimientos de Navarra. La participación de organismos de investigación de fuera de Navarra será en forma de contratación de servicios.
  • Además, los proyectos estratégicos deberán cumplir las siguientes condiciones:
  1. El presupuesto mínimo del proyecto será de 1.000.000 euros.
  2. El proyecto implicará la colaboración efectiva entre las partes, según se define esta en el apartado 90) del artículo 2 del Reglamento (UE) número 651/2014.
  3. Los Agentes del SINAI u organismos de investigación asumirán como mínimo el 20% de los costes subvencionables y tendrán derecho a publicar los resultados de su propia investigación.
  4. Las actividades desarrolladas por los agentes del SINAI o los organismos de investigación serán actividades no económicas en la forma establecida en la sección 2.1.1 del Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2014/C 198/01).
  • En el caso de los proyectos presentados al reto 1 (VOLTA, vehículos de 0 emisiones, largo alcance y tecnología avanzada), reto 2 (AERO, almacenamiento y energías renovables para optimizar su uso, reto 4 (ALPES, alimentación personalizada y sostenible), reto 5 (IRIS, inteligencia artificial y robótica para la industria y la sociedad), y reto 7 (SIBERIA, soluciones innovadoras en biotecnología para energía, retos sanitarios, industria y agroalimentación) el consorcio deberá contar con la participación de un mínimo de 3 empresas, teniendo en cuenta que al menos una de ellas será PYME. Además, deberán cumplir lo siguiente:
  1. La suma de los porcentajes de participación empresarial será superior al 60% del presupuesto total del proyecto.
  2. La coordinación y el liderazgo del proyecto la ejercerá una de las empresas participantes.
  • En el caso de los proyectos presentados al reto 3 (GEMA, genómica y medicina avanzada), el consorcio contará con la participación de al menos una empresa y un hospital o clínica de Navarra.

Ámbito: Navarra

Presupuesto: 1.000.000 €

Plazo de solicitud: Hasta el 28/03/2022

Organismo: Dirección general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3, Comunidad Foral de Navarra

Naturaleza de proyecto: I+D+I

Empresas, agentes ejecutores de I+D+i registrados en el Sistema Navarro de I+D+i, (en adelante agentes del SINAI) y los organismos de investigación y difusión de conocimientos que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Tener centro de trabajo en Navarra y desarrollar en el mismo las actividades subvencionadas.
  2. No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
  3. No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.
  4. En el caso de las empresas: estar inscritas en el Registro Industrial de Navarra, en el caso de que proceda conforme al artículo 3 de la Orden Foral 152/2013, de 30 de abril, de la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se crea el Registro Industrial de Navarra.
  5. En el caso de los agentes de ejecución del SINAI y los organismos de investigación y difusión de conocimientos: aquellos que realicen actividades económicas y no económicas, deberán disponer de una contabilidad que permita distinguir claramente entre ambos tipos de actividades y sus respectivos costes y su financiación.

La intensidad de la ayuda, a aplicar sobre los gastos considerados subvencionables tras la evaluación del proyecto por el órgano gestor de las ayudas, será la siguiente para las distintas entidades beneficiarias:

  1. En el caso de las empresas, la intensidad será la siguiente según el tamaño de las mismas:

CALIFICACIÓN DEL PROYECTO

INTENSIDAD DE LA AYUDA

Pequeña

Mediana

Grande

Investigación industrial

70%

60%

50%

Desarrollo experimental

60%

50%

40%

Además, en el caso de proyectos que sean cofinanciados con el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), las intensidades serán las siguientes:

CALIFICACIÓN DEL PROYECTO

INTENSIDAD DE LA AYUDA

Pequeña

Mediana 

Grande

Proyecto cofinanciado con CDTI

80%

85%

90%

En ningún caso se superarán las intensidades máximas de ayuda establecidas en el artículo 25 del Reglamento (UE) número 651/2014.

En el caso de los agentes del SINAI con proyectos cofinanciados por el CDTI las intensidades serán las siguientes:

CALIFICACIÓN DEL PROYECTO

INTENSIDAD DE LA AYUDA

Pequeña

Mediana 

Grande

Proyecto cofinanciado con CDTI

80%

85%

90%

  1. En el caso de los agentes del SINAI o los organismos de investigación y difusión de conocimientos, la intensidad de la ayuda podrá ser de hasta el 100% siempre que se trate de actividades no económicas, según la definición establecida en la sección 2.1.1 del Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2014/C 198/01).

Para las empresas, agentes del SINAI y los organismos de investigación y difusión de conocimientos no incluidos en el apartado 1.2 siguiente:

1.Gastos de personal (personal investigador, personal técnico y demás personal auxiliar) directamente dedicado al proyecto, en la medida y durante el periodo en que se dedique al mismo. Así mismo, se acogerá como gastos de personal una pequeña dedicación horaria para las reuniones de coordinación del consorcio. No será más de una persona por entidad y en ningún caso, superará el 10% de la dedicación horaria de dicha persona. El coste horario máximo subvencionable será de 40 euros.

2.Gastos de los materiales empleados en el proyecto: materias primas y otros aprovisionamientos. Si dichos materiales se adquieren para emplearlos también en otras actividades, deberá haber un criterio de reparto debidamente justificado en función de la cantidad empleada en las actividades del proyecto.

3.Gastos de amortización de equipos, de patentes y de modelos de utilidad, en la medida y durante el periodo en que esos elementos patrimoniales se utilicen para el proyecto. Respecto a estos gastos se deberá tener en cuenta lo siguiente:

  • Se excluyen los costes de amortización de equipos, de patentes y de modelos de utilidad cuya adquisición haya sido objeto de cualquier otra subvención o ayuda pública
  • Se financiará el equipamiento necesario para la realización del proyecto excluyendo los dispositivos informáticos de uso genérico (PC, ordenadores portátiles, impresoras…)
  • También se subvencionarán los gastos que esos elementos patrimoniales ocasionen durante la realización del proyecto, en el supuesto de que se utilicen bajo las modalidades de arrendamiento financiero u operativo y similar, excluyendo la parte de la cuota correspondiente a los intereses
  • A los efectos de estas ayudas, se aplicará la amortización por tablas con arreglo a los coeficientes y periodos indicados en el artículo 3 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades aprobado por Decreto Foral 114/2017, de 20 de diciembre.

4. Gastos de colaboraciones externas de universidades, centros tecnológicos y otras empresas que realicen tareas de I+D relativas al proyecto y aporten conocimientos técnicos. En el caso de que la colaboración externa se ejecute por parte de un organismo de investigación y difusión de conocimientos que sea organismo público de investigación (OPI), universidad pública, entidad de derecho público y otros organismos públicos de I+D, únicamente serán subvencionables los costes en los que dicho organismo haya incurrido para la prestación del servicio determinados según lo establecido en el apartado 1.2 de la presente base.

5. Gastos derivados del uso de infraestructuras científicas y técnicas singulares (ICTS) de ámbito regional, nacional o europeo.

6. Gastos de solicitud de las patentes generadas por el proyecto. Este gasto no será subvencionable para las grandes empresas.

7. Gastos imputables a las labores de difusión o divulgación del proyecto. Los gastos correspondientes al vídeo final del proyecto, se podrán imputar al proyecto hasta un máximo de 4.000 euros. Cantidad de ayuda bruta, sin minorar por la intensidad.

8. Otros gastos directamente relacionados con el proyecto y aplicados efectivamente a su realización, siempre que puedan identificarse como específicamente empleados en dicho proyecto y que puedan asignarse individualmente a este.

En el caso de agentes del SINAI y organismos de investigación y difusión de conocimientos que sean organismos públicos de investigación (OPI), universidades públicas, entidades de derecho público y otros organismos públicos de I+D:

  • Se subvencionarán los gastos indicados en el apartado 1.1, a excepción de los gastos de personal propio de la letra a), aunque estos gastos deberán incluirse obligatoriamente en el presupuesto del proyecto para que computen en relación a los requisitos de cuantía y de participación.
  • Sí será subvencionable la contratación de personal para la ejecución del proyecto.
  • Así mismo, para los proyectos del reto 3 se consideran subvencionables los gastos debidos a la intensificación de personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que participe en el proyecto, conforme a lo regulado por el Departamento de Salud a través de sus convocatorias anuales.
  •  

Los Agentes del SINAI o los organismos de investigación y difusión de conocimientos podrán imputar como coste indirecto hasta el 25% de los costes directos. Estos costes indirectos en que se haya incurrido durante la ejecución de los proyectos, estarán basados en costes reales imputables a la ejecución de la operación en cuestión, de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas, o bien en costes medios reales imputables a operaciones del mismo tipo.

En el caso de los prototipos fabricados en el curso del proyecto de I+D que se comercialicen o se empleen en la actividad productiva, el coste de los materiales utilizados en su fabricación no formará parte de los gastos subvencionables. También se descontarán de los gastos del proyecto los ingresos obtenidos por la venta o aprovechamiento productivo de subproductos, residuos y materiales de recuperación obtenidos.

Cuando alguno de los gastos subvencionables supere los 12.000 euros (IVA excluido) por suministro de bienes de equipo o prestación de servicios, se deberá cumplimentar el formulario “Justificación de la elección de proveedor”, que acreditará que la elección del mismo se ha realizado con criterios de eficiencia y economía. Se adjuntará para ello un mínimo de tres ofertas y se justificará la elección de la oferta seleccionada.

  • Las beneficiarias no estarán obligadas a adjuntar tres ofertas cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. En todo caso, este extremo deberá justificarse en el mencionado formulario.
  • Cuando el gasto se realice con una empresa vinculada a la solicitante de la ayuda, la justificación se realizará en la forma señalada en la base 12.2 y no en esta base.

El periodo de ejecución de los proyectos será:

  • Fecha de inicio: posterior a la presentación de la solicitud de la ayuda.
  • Fecha de finalización: hasta el 31 de diciembre de 2024.

En caso de que se conceda una prórroga en la forma señalada en la base 13, el plazo de ejecución nunca podrá exceder del 28 de febrero de 2025.

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