CONVOCATORIA:Proyectos en líneas estratégicas |
PLAZO DE SOLICITUD: 14/06/2022 al 05/07/2022 |
ENTIDAD CONVOCANTE: Ministerio de Ciencia e Innovación |
OBJETIVO: Ayudas para financiar proyectos de investigación industrial en colaboración entre empresas y organismos de investigación con la finalidad de dar respuesta a los desafíos identificados en las prioridades temáticas. Actuaciones subvencionables:
Prioridades temáticas de los proyectos
Características de la ayuda Esta ayudas son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, internacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales Los proyectos no podrán iniciarse antes de la fecha de presentación de solicitud de ayuda. Se realizará una justificación científico-técnica final en el en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de finalización del proyecto. Estas ayudas reguladas en esta orden que adopten la forma de subvención no precisarán de la constitución de garantías Los beneficiarios garantizarán en todo momento durante el desarrollo del proyecto el respeto al principio de DNSH. |
BENEFICIARIO
- Organismos públicos de investigación.
- Universidades públicas y sus institutos universitarios.
- Institutos de investigación sanitaria con acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria y normas complementarias.
- Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros.
- Universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i.
- Centros privados de I+D+i, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro que tengan definida en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social a la I+D+i como actividad principal.
- Empresas, entendiendo como tales a toda sociedad mercantil, independientemente de su forma jurídica, que de forma habitual ejerza una actividad económica dirigida al mercado.
- Asociaciones empresariales sectoriales
TIPO Y CUANTÍA DE LA FINANCIACIÓN
El presupuesto financiable se establecerá en función del coste total de la actividad financiada.
La convocatoria podrá establecer un límite o porcentaje máximo de ayuda para cada actuación y/o beneficiario. Las ayudas podrán financiar hasta el 100 % de los gastos de la actuación financiada para la realización de actividades no económicas de organismos de investigación.
Las cantidades concedidas podrán cubrir total o parcialmente la actividad, sin que, en ningún caso se supere el coste real de la actividad financiada. Los rendimientos financieros que se pudieran generar por los fondos librados por anticipado a los beneficiarios no incrementarán el importe de la ayuda concedida.
El pago podrá hacerse en forma de pago único o fraccionado, anual o plurianual, y de forma anticipada.
Proyectos de investigación industria
Cuando las ayudas se concedan a PYME, la intensidad máxima de ayuda podrá incrementarse en 10 puntos porcentuales para las medianas empresas y 20 puntos porcentuales para las pequeñas empresas. Hasta la intensidad máxima de ayuda del 80 por ciento de los costes subvencionables, podrá añadirse una bonificación de 15 puntos porcentuales.
Proyecto de colaboración
Una empresa no podrá correr por sí sola con más del 70 por ciento de los costes subvencionables del proyecto de colaboración.
GASTOS FINANCIABLES
Costes directos
- Costes de personal. Gastos de personal, que deberá estar dedicado en exclusiva a la actuación.
- Costes de movilidad. Gastos de viaje, locomoción, dietas, alojamiento y manutención, seguros o visados, para las categorías o tipos de personal que determinen las convocatorias.
- Costes de adquisición y amortización de activos materiales, como instrumental, equipamiento científico-técnico e informático y otros elementos necesarios para la actuación.
- Costes de adquisición de material fungible, suministros y productos similares.
- Costes de adquisición y/o amortización de activos inmateriales, incluyendo programas de ordenador de carácter técnico.
- Costes de solicitud de derechos de propiedad industrial e intelectual y otros costes derivados del mantenimiento de los mismos.
- Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia.
- Costes de apoyo y asesoramiento en materia de innovación tales como consultoría de gestión, asistencia tecnológica, servicios de transferencia tecnológica,
- Costes de bancos de datos y uso y gestión de repositorios de datos y bibliotecas técnicas, consultoría sobre el empleo de normas, manuales, documentos de trabajo y modelos de documentos, investigación de mercados, servicios de etiquetado,
calidad, ensayo y certificación, directamente relacionados con el proyecto. - Otros costes derivados de asesoramiento, realización de estudios, difusión publicidad.
- Costes de publicación y difusión de resultados, incluidos aquellos que pudieran derivarse de la publicación en revistas de acceso abierto.
- Costes derivados de la formación del personal asociado a la actuación, incluyendo los costes inherentes a la preparación de las actuaciones formativas y el material docente o formativo.
- Costes de alquiler de salas, traducción, organización de conferencias, eventos, congresos y seminarios para actividades científico-técnicas directamente vinculadas a los objetivos del proyecto.
- Costes de inscripción en congresos, seminarios, conferencias, jornadas técnicas y similares, para las categorías o tipos de personal que determine la convocatoria.
- Para organismos públicos de investigación, universidades públicas y otros organismos públicos de I+D, los costes de utilización de servicios centrales del organismo siempre y cuando tengan tarifas públicas calculadas conforme a su
contabilidad de costes. - Costes de utilización y acceso a las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) y grandes instalaciones científicas, nacionales e internacionales.
- Podrán ser financiables las compensaciones a los sujetos experimentales que no estén vinculados laboralmente con la entidad beneficiaria cuando participen en la ejecución de las actuaciones objeto de subvención.
- El gasto derivado del informe realizado por un auditor, cuando se requiera su aportación.
- Otros costes no contemplados en los anteriores apartados que de forma indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.
Costes indirectos
- Gastos generales contabilizados en el último ejercicio cerrado y la proporción entre las horas de personal de la entidad dedicado a la actuación y las horas totales del personal de la entidad.
- La aplicación de un porcentaje fijo, con arreglo a las buenas prácticas contables, que se especificará en la convocatoria, sin necesidad de aportar justificantes de gasto.