Proyectos de reactivación industrial

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Objeto

Conceder ayudas en forma de garantía para la financiación de los proyectos de reactivación industrial.

Tipología de los proyectos objeto de financiación:

Los proyectos de inversión para la implantación y creación de nuevos establecimientos Industriales, o la ampliación de los existentes, y que comporten la creación de nuevos puestos de trabajo.

Los planes de mejora de la competitividad, ya sea mediante el desarrollo de nuevos productos o la incorporación de sistemas de producción avanzados, que contribuyan a la reactivación industrial y generen ocupación neta.

Ámbito: Cataluña

Plazo de solicitud: Hasta el 31 de diciembre de 2020 o agotar presupuesto

Organismo: Departamento de Empresa y Conocimiento de Cataluña

Naturaleza de proyecto: Desarrollo Empresarial

Empresas con sede social o sede operativa en Cataluña que, de forma preferente, cumplan tres de los siguientes seis criterios:

  • Las empresas que cuenten con una estructura de recursos propios no inferior al 40% en su último balance cerrado, o en el momento de la formalización de la operación, y sin contar el préstamo objeto de la línea de reactivación industrial.
  • Las empresas con un centro de producción de menos de 250 trabajadores y que en el último ejercicio hayan facturado hasta 40 millones de euros.
  • Aquellas empresas que acrediten un porcentaje de ventas en el extranjero superior al 25% durante los tres últimos ejercicios de manera continuada, o como mínimo en dos de tres ejercicios.
  • Aquellas empresas que hayan desarrollado o estén desarrollando un proyecto de I+D, preferentemente en colaboración con un centro tecnológico en Cataluña, o bien que dispongan de una ventaja competitiva basada en una patente propia.
  • Aquellas empresas que dispongan de contratos y pedidos firmados para la financiación del circulante.
  • Aquellas empresas que impulsen un proyecto de inversión o de creación de ocupación en una comarca de Cataluña con una tasa de paro industrial superior en la media de Cataluña o donde recientemente se hayan sufrido deslocalizaciones industriales con afectación superior a 100 trabajadores.

El Departamento de Empresa y Conocimiento responde del 80% del principal pendiente de cada préstamo formalizado a través del ICF con cargo al fondo de provisiones que se afectará a ese efecto. Previamente a la formalización del préstamo por parte del ICF, la Dirección General de Industria deberá emitir una resolución respecto de la elegibilidad industrial del proyecto.

Las condiciones de los préstamos son:

Tipo de Interés: el tipo de interés será variable del euríbor a 12 meses más un diferencial de hasta 3,95%.

Importe: el importe del préstamo será hasta un máximo del 100% del importe de la actuación subvencionable, con un mínimo de 500.000,00 euros y un máximo de 2.000.000,00 de euros.

Plazo: el plazo máximo del préstamo en el caso de financiación de inversiones o de planes de mejora de la competitividad será de hasta siete años, con la posibilidad de un periodo de carencia de amortización de capital de hasta dos años, incluido en este plazo.

Desembolso: en una sola vez o en desembolsos parciales, durante un plazo de hasta 24 meses, contra presentación de facturas o documentos que justifiquen la inversión.

Garantías: las consideradas suficientes a criterio del Instituto Catalán de Finanzas. Adicionalmente, como complemento de las garantías que aporte el titular, todas las operaciones contarán con la asunción de riesgo del Departamento de Empresa y Empleo, que será del 80% del riesgo vivo de las operaciones. Las garantías que aportará el beneficiario serán compartidas entre el ICF y el Departamento.

Amortización: el préstamo se amortizará por trimestres vencidos

Comisión de apertura máxima: 0,50% del nominal del préstamo.

Interés de demora: tipo de interés vigente + 6%.

En el caso de proyectos de inversión se consideran elegibles los gastos de adquisición de activos materiales o inmateriales y los gastos de subcontratación directamente vinculados a la ejecución del proyecto.

En el caso de planes de mejora de la competitividad serán elegibles los gastos de personal, los gastos de adquisición de equipamientos o de activos materiales o inmateriales y los gastos de subcontratación directamente vinculados a la ejecución del proyecto.

Los proyectos de inversión o de implantación de planes de mejora de la competitividad podrán incluir financiación de circulante, que no podrá superar el 30% del total del importe del proyecto.

El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables será el comprendido entre los 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y hasta los 24 meses posteriores, también contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.