Programa Industria Digitala

  1. Inicio
  2. |
  3. Subvenciones y créditos
  4. |
  5. Programa Industria Digitala

Objetivo

El objeto del Programa es apoyar la incorporación de las Tecnologías de la Electrónica, la Información y las Comunicaciones (TEICs) en los procesos internos y los procesos de relación con sus clientes, proveedores y las administraciones, de las empresas industriales y de Servicios conexos ligados al producto-proceso industrial, con el objeto de mejorar la competitividad de la empresa.

Los recursos económicos destinados al objeto de este Programa para la concesión de ayudas en 2022, ascienden a la cantidad de 6.100.000 euros.

Tendrán la consideración de actuaciones subvencionables los siguientes proyectos de implantación de TEICs o de diagnóstico para la evaluación y selección de TEICs:

  1. Proyectos de migración de Sistemas de Información internos de la empresa a servicios Cloud.
  2. Sensórica, SCADA, servitización, automatización de procesos de producción, Bigdata y blockchain.
  3. Realidad virtual, aumentada y mixta y visión artificial.
  4. Smart Factory. Simulación de procesos industriales combinando capacidades físicas y virtuales.
  5. Fabricación aditiva: servicios de ingeniería y consultoría para el acompañamiento desde la concepción inicial y el diseño, hasta la producción.
  6. Gamificación. Proyectos de consultoría que contemplen el aplicar técnicas extraídas de los juegos para fidelizar usuarios, motivarlos y lograr su compromiso.
  7. Comercio Electrónico: Compras Electrónicas, Ventas Electrónicas, Proyectos B2B (Business to Business) o B2C (Business-to-Consumer).
  8. Proyectos de incorporación de TEICs que mejoren o automaticen la producción en planta y faciliten el análisis de la situación y la toma de decisiones, no contemplados en los apartados anteriores.
  9. Sistemas de gestión avanzada de la empresa tipo ERPs, Business Intelligence, SMC, Mantenimiento preventivo, Gestión logística de la cadena de suministro, automatización de procesos administrativos y de gestión.
  10. Gestión del ciclo de vida del producto (Implantación de aplicaciones del tipo CAM CAE, PDM, DMF).
  11. Teletrabajo: herramientas colaborativas, accesos remotos a los sistemas y activos de la empresa, continuidad del negocio.
  12. Implementación de «Servicios de preservación de datos a largo plazo» de acuerdo a los estándares TS 119 511 (2019/06) y TS 119 512 (2020/01) del reglamento europeo eIDAS (electronic IDentification, Authentication and trust Services).

Para el caso de Grandes Empresas, no tendrán la consideración de actuaciones subvencionables las descritas en los puntos 9, 10 y

Ámbito: País Vasco

Presupuesto: 6.100.000 €

Plazo de solicitud: Desde el 14/03/2023 al 14/04/2023

Organismo: SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial

Naturaleza de proyecto: Digitalización -

Empresas industriales y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial, así como las empresas matrices de los grupos industriales y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que en su conjunto cumplan con las características citadas, teniendo en cuenta su situación económica consolidada, y que presenten proyectos para la ejecución de las actuaciones subvencionables. Todo ello siempre que:

  1. Dispongan de un centro de actividad industrial en la Comunidad Autónoma del País Vasco, centro en el que el proyecto presentado deberá tener impacto y en el que se realizará la actividad subvencionable.
  2. Figuren de alta el correspondiente epígrafe industrial del Impuesto de Actividades Económicas del País Vasco.

Las ayudas que se concedan en el marco del presente Programa tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido. Los porcentajes de subvención sobre los presupuestos de gastos e inversiones máximos aceptados para el proyecto por cada uno de los dos conceptos subvencionables (según se describe en este mismo artículo) serán los siguientes:

  1. Micro y Pequeña Empresa: 50 %.
  2. Mediana Empresa: 35 %.
  3. Gran Empresa, 25 % La subvención propuesta se incrementará en un 5 % adicional, sin superar el límite máximo de las ayudas, si la empresa cumple alguna de las siguientes condiciones:
    • Disponer del Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística Bikain como acreditación del uso, presencia y gestión del euskera en la empresa.
    • Disponer de un Plan de Igualdad, únicamente en el caso de las empresas de 50 personas o menos de plantilla, dado que las de mayor tamaño están obligadas a tenerlo por ley.
    • Que se trate de proyectos que implementen el uso de Software en euskera dentro del marco de las actuaciones subvencionables de este programa. La subvención máxima anual por empresa beneficiaria para apoyar los gastos de consultoría-ingeniería, hardware y software asociados al proyecto será de 18.000 euros para la realización de una o más actuaciones subvencionables a lo largo del ejercicio.

La subvención máxima por concepto subvencionable, dentro de los 18.000 euros de límite máximo de subvención global, será el siguiente:

  • Hardware y/o Software: máximo, 9.000 euros.
  • Gastos de Consultoría y/o Ingeniería: máximo, 18.000 euros

1.– Tendrán la consideración de gastos y/o inversiones elegibles los de consultoría, ingeniería, hardware y software vinculados con las actuaciones susceptibles de recibir ayuda y que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Devengados o facturados a partir de la presentación de la solicitud de ayuda en SPRI y durante el plazo establecido para la ejecución del proyecto. Se admitirán gastos devengados o facturados antes de la presentación de la solicitud de ayuda de proyectos iniciados a partir del 1 de enero de 2022, siempre que estas Solicitudes sean presentadas dentro de los dos meses contados a partir de la fecha de la publicación de estas bases en el Boletín Oficial del País Vasco.
  2. Realizados por empresas expertas externas.

2.– Para proyectos que contemplen la implantación de aplicaciones de gestión en formato tipo SAAS (Software as a service), también podrá ser considerado como gasto elegible el coste imputable a este tipo de servicio, durante un plazo máximo de 12 meses, siempre que cumplan las condiciones descritas en este artículo y que estén incluidos en la tipología de proyectos subvencionables.

3.– No tendrá la consideración de gasto elegible el Impuesto sobre el Valor Añadido repercutido en factura.

4.– En ningún caso tendrán la consideración de gastos e inversiones elegibles trabajos realizados por el propio solicitante o por empresas del grupo, los gastos de desplazamiento del consultor, la elaboración de materiales didácticos y el alquiler de salas, dietas y similares. Estos gastos deberán figurar de forma separada en el concepto de las facturas.

5.– Las empresas externas expertas deben cumplir las siguientes condiciones:

  1. No tener la consideración de Sociedades Públicas, Entidades de Derecho Público, Asociaciones o Colegios Profesionales ni formar parte de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.
  2. No tener vinculación, vía acciones o participaciones, directa o indirectamente, con la solicitante de la ayuda.