CONVOCATORIA: Ciberseguridad Industrial | ||||||||||||
PLAZO DE SOLICITUD: Desde el 25/02/2022 hasta el 14/11/2022 | ||||||||||||
ENTIDAD CONVOCANTE: SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial | ||||||||||||
OBJETIVO: El objeto del Programa es impulsar la Ciberseguridad Industrial, especialmente proyectos que aborden la convergencia e integración de los sistemas de protección ante ciberataques para entornos IT/OT (Information Technology / Operational Technology) en empresas industriales y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial. Los recursos económicos destinados al objeto de este Programa para la concesión de ayudas en 2022, ascienden a la cantidad de 3.500.000 euros. Tendrán la consideración de actuaciones subvencionables los proyectos relacionados con la Ciberseguridad Industrial en empresas industriales y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial, en las siguientes áreas:
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BENEFICIARIO
Empresas industriales y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial, así como las empresas matrices de los grupos industriales y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que en su conjunto cumplan con las características citadas, teniendo en cuenta su situación económica consolidada, y que presenten proyectos para la ejecución de las actuaciones subvencionables. Todo ello siempre que:
- Dispongan de un centro de actividad industrial o de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial en la Comunidad Autónoma del País Vasco, centro en el que el proyecto presentado deberá tener impacto y en el que se realizará la actividad subvencionable.
- Figuren de alta el correspondiente epígrafe industrial del Impuesto de Actividades Económicas del País Vasco
TIPO Y CUANTÍA DE LA FINANCIACIÓN
Las ayudas que se concedan en el marco del presente Programa tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido.
El Presupuesto total presentado por la entidad solicitante deberá necesariamente contemplar al menos un 20 % para labores de Consultoría y/o Ingeniería. En caso de destinarse un importe menor del 20 % del Presupuesto total presentado a labores de Consultoría y/o Ingeniería, se realizará un ajuste en el resto de partidas (Hardware y Software), reduciendo el Presupuesto total presentado, con el objetivo de que la partida para las labores de Consultoría y/o Ingeniería signifique al menos un 20 % del Presupuesto total presentado.
La subvención propuesta se incrementará en un 5 % adicional, sin superar el límite máximo de las ayudas, si la empresa cumple alguna de las siguientes condiciones:
- Disponer del Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística Bikain como acreditación del uso, presencia y gestión del euskera en la empresa.
- Disponer de un Plan de Igualdad, únicamente en el caso de las empresas de 50 personas o menos de plantilla, dado que las de mayor tamaño están obligadas a tenerlo por ley.
- Que se trate de proyectos que implementen el uso de Software en Euskera dentro del marco de las actuaciones subvencionables de este programa.
El porcentaje de subvención sobre los «presupuestos de gastos e inversiones máximos aceptados» para el proyecto por cada uno de los tres conceptos subvencionables, (según se describe en este mismo artículo) será del 50 %.
La subvención máxima anual por empresa beneficiaria para apoyar los gastos de consultoría-ingeniería, hardware y software asociados al proyecto será de 18.000 euros para la realización de una o más actuaciones subvencionables a lo largo del ejercicio.
GASTOS FINANCIABLES
1.– Tendrán la consideración de gastos y/o inversiones elegibles los de consultoría, ingeniería, hardware y software vinculados con las actuaciones susceptibles de recibir ayuda y que cumplan los siguientes requisitos:
- Devengados o facturados a partir de la presentación de la Solicitud de Ayuda en SPRI y durante el plazo establecido para la ejecución del proyecto. Se admitirán gastos devengados o facturados antes de la presentación de la Solicitud de Ayuda de proyectos iniciados a partir del 1 de enero de 2022, siempre que estas Solicitudes sean presentadas dentro de los dos meses contados a partir de la fecha de la publicación de esta normativa en el Boletín Oficial del País Vasco.
- Realizados por empresas expertas externas.
2.– Para proyectos que contemplen la implantación de aplicaciones de gestión en formato tipo SAAS (Software as a service), también podrá ser considerado como gasto elegible el coste imputable a este tipo de servicio, durante un plazo máximo de 12 meses, siempre que cumplan las condiciones descritas en este artículo y que estén incluidos en la tipología de proyectos susceptibles de recibir ayudas.
3.– No tendrá la consideración de gasto elegible el Impuesto sobre el Valor Añadido repercutido en factura.
4.– No tendrán la consideración de gastos e inversiones elegibles trabajos realizados por el propio solicitante, los gastos de desplazamiento del consultor, la elaboración de materiales didácticos y el alquiler de salas, dietas y similares. Estos gastos deberán figurar de forma separada en el concepto de las facturas.
5.– Las empresas externas expertas deben cumplir las siguientes condiciones:
- No tener la consideración de Sociedades Públicas, Entidades de Derecho Público, Asociaciones o Colegios Profesionales ni formar parte de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación
- No tener vinculación, vía acciones o participaciones, directa o indirectamente, con la solicitante de la ayuda.