Adquisición de maquinaria industrial nueva en empresas industriales

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Ayudas que  tienen por finalidad la adquisición de maquinaria industrial nueva que forme parte del proceso productivo en industrias situadas en Castilla y León,con la finalidad de mejorar su competitividad y alcanzar un alto grado de modernización del tejido empresarial industrial de Castilla y León bajo criterios de productividad, eficiencia energética y sostenibilidad.

Actuaciones subvencionables:

  • Supongan la ampliación de la capacidad productiva de un establecimiento existente.
  • La diversificación de la producción de un establecimiento existente en nuevos productos adicionales.
  • Impliquen un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.

No se admitirá como actuación subvencionable:

  • Maquinaria industrial descrita en el presente artículo que forme parte del propio catálogo de maquinaria de la entidad beneficiaria. 
  • Maquinaria industrial que no esté provista del correspondiente marcado CE, declaración de conformidad y número de serie.

Criterios de valoración de los proyectos:

  1. Optimización del proceso y eficiencia energética (de 0 a 10 puntos).
  2. Tipo de sector industrial (de 0 a 20 puntos).
  3. Viabilidad y calidad técnica de las actuaciones propuestas e innovación tecnológica en el ámbito de la propia industria (de 0 a 20 puntos).
  4. Viabilidad económica y financiera, así como grado de elaboración, detalle y claridad de la inversión propuesta (de 0 a 10 puntos).
  5. Tamaño de la industria (de 0 a 20 puntos). 
  6. La localización territorial del centro de trabajo donde se ubique la maquinaria que se adquiere. (10 puntos). 
  7. Integración laboral de personas con discapacidad. (3 puntos).
  8. Estabilidad de los trabajadores. (3 puntos). 
  9. Políticas de conciliación. (2 puntos).
  10. Empleo de determinados colectivos residentes en Castilla y León. (2 puntos). 

Características de la ayuda:

  • El periodo subvencionable será el comprendido entre el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de enero de 2024. 
  • Solamente se podrá presentar una solicitud de subvención.
  • Régimen de concurrencia competitiva.
  • Ayudas de minimis
  • Posibilidad de realizarse pagos anticipados por un importe del 30 % de la cuantía total de la subvención, sin necesidad de aportar garantía alguna. Si no se solicita el anticipo se procederá al abono del importe de la subvención.
  • Incompatitibilidad con otras ayudas públicas.

Ámbito: Castilla y Leon

Presupuesto: 2.019.000 €

Plazo de solicitud: 1 mes a partir del 13 de septiembre del 2023

Organismo: Gobierno de Castilla y Léon. Consejería de Industria, Comercio y Empleo

Naturaleza de proyecto: Desarrollo Empresarial - Inversión Industrial Productiva

Empresas industriales privadas, de cualquier tamaño (PYME o gran empresa), que estén válidamente constituidas y que cuenten con algún centro de trabajo en Castilla y León.

Se podrá añadir una cuantía adicional por importe no superior a 2.000.000 € cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.

Subvención a fondo perdido.

El porcentaje de subvención concedido será del 65% de los gastos considerados subvencionables. 

La subvención se aplicará exclusivamente a los gastos considerados subvencionables y tendrá un límite máximo por solicitud de 100.000€.

Se fija un límite mínimo de subvención por proyecto de 15.000 €, para los gastos considerados subvencionables. Los proyectos cuya cuantía de subvención no supere este mínimo no serán subvencionables.

El porcentaje de subvención se incrementará en un 10% adicional para aquellos proyectos que se ejecuten en un centro de trabajo en alguna de las zonas con Programas Territoriales de Fomento vigentes en la fecha de publicación de esta convocatoria o que no estén ubicados en el ámbito de un área funcional estable según lo establecido en la Ley 9/2014, de 27 de noviembre, por la que se declaran las áreas funcionales estables de Castilla y León.

  1. Las subvenciones se destinarán a cubrir los gastos y/o las inversiones directamente relacionadas con la adquisición de la maquinaria nueva para la que se hayan concedido.
  2. Las subvenciones podrán aplicarse a la adquisición de nueva maquinaria que forme parte de un proceso productivo industrial. En particular, podrá estar destinada a la transformación de materia prima y productos semielaborados, a la manipulación en los procesos productivos, al ensamblaje de componentes, a la distribución de la producción en planta, a equipamiento de metrología y de calidad, al envasado y al embalaje.
  3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
  4. No se considerarán gastos la instalación de la maquinaria adquirida, ni sus instalaciones auxiliares, ni la obra civil asociada.
  5. No será subvencionable la maquinaria adquirida mediante leasing o cualquier otro tipo de arrendamiento financiero cuando no se haya ejecutado la opción de compra, o recaiga reserva de dominio sobre el bien.
  6. Tampoco se consideraran los impuestos indirectos.
  7. No tendrán la consideración de gastos subvencionables los trabajos realizados por el propio solicitante, los gastos de desplazamiento del vendedor, la elaboración de manuales ni certificados sobre la maquinaria, ni la formación de los trabajadores en el manejo de la maquinaria.
  8. Los gastos subvencionables en los que haya incurrido la empresa beneficiaria en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.