Subvenciones para empresas de la cadena de valor de la industria de la automoción

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Concesión de subvenciones para empresas de la cadena de valor de la industria de la automoción mediante las siguientes líneas:

Líneas subvencionables

  • Línea 1: Realización de procesos de reflexión estratégica y desarrollo de planes de transformación tecnológica y negocio para empresas de la cadena de valor de la industria de la automoción.

    1. Análisis del modelo de negocio actual de la empresa.
    2. Exploración de nuevas oportunidades de negocio en la industria de la movilidad y/o en otras industrias y sectores.
    3. Priorización de aquellas oportunidades de negocio más relevantes, de forma objetiva, con unos criterios definidos y justificados.
    4. Selección de la oportunidad de negocio en la que se focalizará la empresa.
    5. Desarrollo de un plan de negocio para la oportunidad seleccionada en el punto anterior.

    Línea 2: Realización de inversiones empresariales de alto impacto para empresas de la cadena de valor de la industria de la automoción.

    1. Mantener la actividad productiva y el empleo directo de la empresa en Cataluña.
    2. Implementar mejoras en el proceso productivo.
    3. Incrementar la capacidad productiva y la ocupación directa.
    4. Atraer nuevas actividades de la empresa a Cataluña.
    5. Adecuar y/o mejorar las instalaciones actuales en el caso de proyectos de reindustrialización de plantas productivas que hayan anunciado el cese de su actividad.

Características de las ayudas

Ayudas sujetas al régimen de minimis y compatibles con otras ayudas minimis.

Ámbito: Baleares

Presupuesto: 10.000.000 €

Plazo de solicitud: Pendiente de publicación

Organismo: Agencia para la Competitividad de la Empresa, Cataluña

Naturaleza de proyecto: Desarrollo Empresarial - Digitalización - Eficiencia Energética, Renovables, Movilidad y Medio Ambiente - I+D+i

Empresas con establecimiento operativo en Cataluña con actividad principal o secundaria incluida en alguno de los códigos CNAE-2009 que se indican a continuación:

  • 13:Industrias textiles
  • 20: Industrias químicas
  • 22: Fabricación productos caucho y materias plásticas
  • 23: Fabricación de otros productos minerales no metálicos
  • 24: Metalurgia; fabricación de productos de hierro, acero y ferroaleaciones
  • 25: Fabricación productos metálicos, excepto maquinaria y equipo
  • 26: Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos
  • 27: Fabricación de material y equipo eléctrico
  • 28: Fabricación de maquinaria y equipo ncaa
  • 29: Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques
  • 30: Fabricación de otro material de transporte
  • 32: industrias manufactureras
  • 52: Almacenamiento y actividades anexas al transporte
  • 62: Servicios de Tecnología de la información
  • 71: Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería; ensayos y análisis técnicos
  • Subvenciones para la realización de procesos de reflexión estratégica y desarrollo de planes de transformación tecnológica y negocio para empresas de la cadena de valor de la industria de la automoción.

La cuantía de la subvención para este programa será de un máximo de 15.000,00 euros, siempre y cuando no supere el coste de la actuación subvencionada.

  • Subvenciones para la realización de inversiones empresariales de alto impacto para empresas de la cadena de valor de la industria de la automoción.

La intensidad de la ayuda será del 10% del gasto subvencionable aceptado y el importe máximo de la ayuda será de 1.000.000,00 de euros por proyecto.

Ayuda en forma de subvención.

Línea 1:

  • La cuantía de la subvención para este programa será de un máximo de 15.000,00 euros, siempre y cuando no supere el coste de la actuación subvencionada.

Línea 2:

  • La intensidad de la ayuda será del 10% del gasto subvencionable aceptado y el importe máximo de la ayuda será de 1.000.000,00 de euros por proyecto.
  • El pago del 100% de la ayuda será tramitado una vez se haya comprobado la justificación de la realización del proyecto.
  • El gasto subvencionable aceptado mínimo debe ser de 500.000,00 de euros y el gasto subvencionable aceptado máximo de 10.000.000,00 de euros.