CONVOCATORIA: Programa de Inversiones de Empresas Extranjeras en Actividades de I+D |
PLAZO DE SOLICITUD: Hasta el 12/11/2021 |
ENTIDAD CONVOCANTE: Ministerio de Industria, Comercio y Turismo |
OBJETIVO: ▪ Realización de actuaciones que permitan fomentar la investigación y desarrollo en las empresas de capital extranjero que pretendan implantarse en España o en aquellas que, estando ya implantadas, pretendan iniciar y desarrollar sus actividades de l+D con la finalidad de contribuir a la mejora de la competitividad y productividad de la economía española. |
BENEFICIARIO
- Empresas de capital extranjero, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerza una actividad económica y que esté válidamente constituida en el momento de la concesión.
- Agrupaciones de empresas donde participe al menos una empresa de capital extranjero, pudiendo ser beneficiarias en proporción al porcentaje de participación de capital extranjero.
TIPO Y CUANTÍA DE LA FINANCIACIÓN
La subvención será un porcentaje de la cantidad estimada como subvencionable de acuerdo con los porcentajes de intensidad de ayuda máxima establecidos en la Comunicación de la Comisión sobre el Marco Comunitario sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2014/C 198/01) para los diferentes perfiles de empresa y tipos de proyecto:
Pequeñas empresas | Medianas empresas | Grandes empresas | |
Investigación Industrial | 70% | 60% | 50% |
▪ Supeditada a la colaboración efectiva entre empresas (en caso de grandes empresas, transfronteriza o con al menos una PYME) o entre una empresa y un organismo de investigación, o ▪ Supeditada a la amplia difusión de los resultados | 80% | 75% | 65% |
Desarrollo experimental | 45% | 35% | 25% |
▪ Supeditada a la colaboración efectiva entre empresas (en caso de grandes empresas, transfronteriza o con al menos una PYME) o entre una empresa y un organismo de investigación, o ▪ Supeditada a la amplia difusión de los resultados | 60% | 50% | 40% |
El límite máximo de la subvención por beneficiario para esta convocatoria es de 200.000 euros. En este sentido, se debe tener también en cuenta las reglas de acumulación por beneficiario en el periodo de 3 ejercicios fiscales descritas en el Reglamento (UE) nº “1407/20″13 de minimis
La cuantía total máxima de las subvenciones convocadas en la presente convocatoria será de tres millones de euros (3.000.000 euros) en total para el conjunto de las Comunidades Autónomas citadas en el párrafo anterior, estando en todo caso sujeta a las disponibilidades presupuestarias de ICEX.
Las ayudas que se concedan serán cofinanciadas con cargo a los fondos FEDER, a través del «Programa Operativo Plurirregional de España 20″14-2020», y el resto se financiará con cargo a los fondos propios del ICEX. La cuantía cofinanciada por fondos FEDER será anticipada por el ICEX con cargo a su propio patrimonio.
GASTOS FINANCIABLES
- Gastos de personal: investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto.
- Costes de instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto. En caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del mismo calculadas según la normativa contable, constituida por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad y el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas.
- Costes de edificios y terrenos, en la medida en que se utilicen para el proyecto y para la duración del mismo. En el caso de los edificios, se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto calculado según la normativa contable, constituida por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad y el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas. En el de los terrenos, serán subvencionables los costes de traspaso comercial o los costes de capital en que efectivamente se haya incurrido.
- Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.
- Costes indirectos, teniendo en cuenta que son todos aquellos costes que, aunque no puedan vincularse directamente con la operación subvencionada, son necesarios para su ejecución.
- Los proyectos objeto de ayuda deberán realizarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022 en una o varias de las Comunidades Autónomas siguientes: Andalucía, Canarias, Castilla la Mancha, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia y Murcia.