CONVOCATORIA: Instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica |
PLAZO DE SOLICITUD: Desde el 15/05/2021 hasta el 21/06/2021 a las 23:59.59 horas |
ENTIDAD CONVOCANTE: Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial |
OBJETIVO: El objeto de la presente resolución es convocar las ayudas del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) con el fin de promover la implementación de ayudas destinadas al fomento de las instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica. Solo serán financiables las instalaciones de generación en las que el consumidor y el titular de las instalaciones de producción sean la misma persona física o jurídica, los proyectos y/o instalaciones deberán estar constituidos por equipos nuevos, sin uso previo. La suma de los costes elegibles del proyecto a financiar deberá ser superior a 10.000 euros. 1. Características del proyecto (máximo 65 puntos).
2. Diseño, ubicación y cálculo de la instalación. (máximo 25 puntos).
3. Solvencia económica de la empresa (máximo 10 puntos). Ratios económicos de la empresa. Entre 0 y 10 puntos, asignándose mayor puntuación a las empresas más solventes. A las entidades que no se puedan calificar desde el punto de vista económico se les asignará en materia de solvencia económica una puntuación de 10 puntos. Esta convocatoria tiene un presupuesto de 7.500.000 de euros. |
BENEFICIARIO
Cualquier entidad o persona jurídica, de naturaleza pública o privada, con sede en la Comunitat Valenciana, con excepción de los ayuntamientos y las comunidades de propietarios.
Cuando quien solicite la ayuda tenga la condición de empresario o empresaria individual, solo se apoyarán los proyectos que se encuentren asociados al desarrollo de una actividad económica, y el domicilio social de la actividad no se encuentre ubicado en un inmueble que tenga o pueda tener uso residencial o de vivienda.
TIPO Y CUANTÍA DE LA FINANCIACIÓN
Subvención.
Tendrán una intensidad de hasta el 45 % del coste subvencionable del proyecto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 41.7.a del Reglamento (UE) Núm. 651/2014 de la comisión de 17 de junio de 2014. No obstante, la intensidad de ayuda podrá incrementarse en hasta 10 puntos porcentuales para las ayudas a las medianas empresas, y en hasta 20 puntos porcentuales para las ayudas a las pequeñas empresas, entidades públicas y entidades e instituciones sin ánimo de lucro respecto de sus actividades no económicas, con un máximo de 200.000 euros por proyecto.
GASTOS FINANCIABLES
- Inversiones en equipos y montaje vinculados directamente a las instalaciones de autoconsumo, en concreto, sistema generador, sistema de conversión de la energía, sistema de control y regulación, equipo de medida de energía generada y, en su caso, sistema de almacenamiento. En el caso de las instalaciones de biomasa/biogás se incluyen el sistema de producción del biogás, gas de síntesis o sistema equivalente.
- Obra civil estrictamente necesaria vinculada a la instalación objeto de financiación siendo en todo caso el criterio del IVACE el que prevalecerá en caso de controversia acerca de la vinculación de la obra civil al proyecto.
- Instalaciones de evacuación de energía hasta el punto de conexión.
- Costes de tramitación administrativa de las instalaciones e inscripción en los registros de autoconsumo y de producción de energía eléctrica, incluidos los costes de los estudios de acceso y conexión, los derechos de acometida de generación, los impuestos municipales (ICIO), y tasas de obras, legalización e inscripción en los correspondientes registros.
- En su caso, costes de redacción de proyectos, estudios de seguridad y salud y dirección de obra, si se trata de contrataciones externas.
Las entidades beneficiarias deberán acreditar la realización de la actuación objeto de la subvención con fecha límite del 23/04/2022.