CONVOCATORIA: Industria 4.0 |
PLAZO DE SOLICITUD: Desde el 01/04/2021 hasta el 14/05/2021 |
ENTIDAD CONVOCANTE: Consejería De Empleo e Industria, Castilla y Léon |
OBJETIVO: Estas subvenciones tienen por objeto promover la realización de proyectos relacionados con la Industria 4.0 en la Comunidad de Castilla y León. Con el desarrollo de este tipo de proyectos industriales se conseguirá mejorar la productividad y competitividad de las empresas, mediante la transformación digital de sus procesos, productos o modelos de negocio, incentivando la contratación de servicios avanzados de asesoramiento y asistencia técnica, así como las inversiones en maquinaria y equipamiento avanzado (hardware y software) en esta materia. Las actuaciones subvencionables serán los proyectos de Industria 4.0 o Digitalización Industrial, ligados al producto-proceso industrial que incorporen o hagan uso de las siguientes tecnologías:
Esta convocatoria tiene un presupuesto de 3.600.000,00 €. |
BENEFICIARIO
Empresas industriales de cualquier tamaño (PYME o gran empresa), que estén válidamente constituidas y que cuenten con algún centro de trabajo en Castilla y León.
TIPO Y CUANTÍA DE LA FINANCIACIÓN
El porcentaje de subvención concedido será el 50% de los costes considerados subvencionables, por todos los conceptos. El porcentaje de subvención se incrementará en un 10% adicional para aquellos proyectos que se ejecuten en un centro de trabajo ubicado en alguna de las zonas con Programas Territoriales de Fomento vigentes en la fecha de publicación de la convocatoria.
La cuantía subvencionable imputable a las colaboraciones externas no podrá exceder del 25% del total de la subvención concedida.
Se fija un límite máximo de subvención por proyecto de 150.000€, para los gastos considerados subvencionables.
Se fija un límite mínimo de subvención por proyecto de 30.000€, para los gastos considerados subvencionables. Los proyectos cuya cuantía de subvención no superen este mínimo no serán subvencionables.
El importe de las ayudas sujetas al Reglamento de mínimis, concedidas a una única empresa y sus vinculadas, no excederá de 200.000 euros, a lo largo de un periodo de 3 ejercicios fiscales. Se entenderán por vinculadas todas aquellas sociedades entre las que se establezcan alguno de los vínculos relacionados en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.
GASTOS FINANCIABLES
- Inversiones en activos inmateriales y/o materiales que hagan referencia a la adquisición de maquinaria y/o equipamiento avanzado (Hardware y Software), u otro equipamiento que sea necesario para el funcionamiento de la maquinaria y/o equipamiento avanzado.
- Colaboraciones externas necesarias para el diagnóstico e implantación del proyecto de Industria 4.0, prestadas por empresas o entidades que acrediten su experiencia en la materia
El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas será desde el día siguiente a la presentación de la solicitud de subvención hasta el 1 de septiembre de 2022 incluido.