IDAE Eficiencia Energética

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El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) es el encargado de la gestión del programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sectorial industrial (FNEE).

Este programa facilita la implementación de medidas de ahorro y eficiencia energética que sea propuestas por auditorías energéticas de las instalaciones, bien mediante la sustitución de equipos, bien mediante sistemas de gestión.

Las actuaciones de ahorro y eficiencia energética deberán encuadrarse en una o varias de las siguientes tipologías:

1) Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales.

2) Implantación de sistemas de gestión energética.

Según el Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, se otorga la concesión directa de estas ayudas a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla. La buena acogida del programa ha permitido que se modifique este Real Decreto por el Real Decreto 440/2021, de 22 de junio,  para aumentar su presupuesto, pasando de 307.944.906 euros hasta los 356.944.906 euros. Este aumento ha sido comunicado a nivel nacional y aparece en las bases de la convocatoria. A posteriori, será cada comunidad la que deberá habilitar su propia convocatoria.

En Euro-Funding tenemos una dilatada experiencia en esta convocatoria con un ratio de éxito del 94,3% e inversiones superiores por parte de nuestros clientes del sector industrial, a los 115 millones de euros, con un potencial de ahorro energético de 120 GWh/año.

Ayudas de IDAE para las medidas de ahorro energético y eficiencia energética

Ámbito: Por CCAA

Presupuesto: Específico por CCAA

Plazo de solicitud: Específico por CCAA

Organismo: Ministerio para la Transición Ecológica

Naturaleza de proyecto: Eficiencia Energética, Renovables, Movilidad y Medio Ambiente

a) Las empresas que tengan la consideración de PYME, o de Gran Empresa del sector industrial, cuyo CNAE 2009 se encuentre dentro de los detallados en el artículo 2 punto 2. a) de las Bases.

b) Las empresas de servicios energéticos entendiendo como tal la definición más amplia posible de las organizaciones que aporten este tipo de servicios.

La cuantía máxima de las ayudas será, para cada una de las actuaciones, la menor de las tres siguientes:

a) El 30 % de la inversión elegible del proyecto.

b) La cuantía máxima que, en función de la región donde radique el proyecto y tipología de empresa promotora, se establece para actuaciones de eficiencia energética en el artículo 38 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014. Para este límite se tendrán en cuenta cualesquiera otras ayudas percibidas para la misma finalidad.

El cuadro siguiente muestra los porcentajes aplicables con carácter general que se aplicarán sobre el coste subvencionable:

 

c) La cuantía máxima de ayuda por solicitud que será fijada por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla en sus respectivas convocatorias en función de su presupuesto.

Serán elegibles las inversiones que se realicen y que cumplan los requisitos establecidos hasta la finalización de la vigencia que se establezca en las convocatorias de las respectivas comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, conforme a lo previsto en este real decreto, o el previo agotamiento presupuestario.

Las actuaciones objeto de las mismas no podrán haberse iniciado con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda.