I+D de almacenamiento energético

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Podrán ser objeto de las ayudas de esta convocatoria los proyectos de I+D de “desarrollo experimental”, según la definición del anexo II de esta resolución, en el ámbito del almacenamiento energético que cumplan los siguientes requisitos.

Actuaciones subvencionables

  • 1.La tecnología propuesta debe ser considerada innovadora, aplicándose lo siguiente:

    • Se espera que los proyectos apoyen el desarrollo precomercial y la actividad de demostración entre los niveles de preparación tecnológica (TRL) 6 a 8, aplicándose las definiciones del Anexo I
    • Al llegar a la finalización de un proyecto financiado por esta convocatoria, las tecnologías apoyadas deben avanzar hasta el TRL 9.
    • No serán elegibles proyectos de investigación en fase inicial (básica o aplicada), el desarrollo de tecnologías o las tecnologías que se encuentren en un TRL 5 o inferior al inicio del proyecto.
    • No serán elegibles los proyectos que se encuentren en fase de estar probados en entorno real en TRL 9.
    • No serán elegibles proyectos de tecnologías de almacenamiento de energía que ya estén comercialmente o ampliamente desplegadas en España o a nivel internacional a gran o muy gran escala.
    • La entidad solicitante deberá especificar el TRL actual de su proyecto, así como el TRL al que se espera llegar. El órgano concedente procederá a su evaluación y validación, y podrá determinar que el TRL actual o esperado sean distintos del comunicado por el solicitante, según el análisis de la documentación aportada.

    2. Los proyectos deberán, además, poder demostrar y probar productos innovadores de almacenamiento de energía a gran escala que sean eficientes cuando funcionen a un mínimo de 1MW de potencia o 1MWh de capacidad de almacenamiento. Incluyéndose cualquier tecnología que permita el almacenamiento de energía que sea susceptible de ser incorporada a la red eléctrica. Los proyectos, para ser elegibles, deberán tener, como mínimo, dichos valores de potencia o de capacidad de almacenamiento nominal.

    3. El sistema de almacenamiento, una vez finalizado el desarrollo del proyecto, deberá proceder a su demostración comercial y a la explotación de la instalación, conectándose a la red eléctrica conforme a la normativa aplicable.

    4. Los proyectos deberán cumplir el requisito de efecto incentivador de la ayuda, según lo especificado sobre la fecha de inicio de los trabajos en el artículo 3 apartado 2 de la Orden TED/1447/2021, de 22 de diciembre, y la definición aplicable contenida en el anexo II de esta resolución.

    Para poder acceder a las ayudas, la fecha de finalización de los proyectos presentados debe ser anterior al 30 de junio de 2026, sin perjuicio de que las correspondientes convocatorias establezcan requisitos más estrictos.

    Los beneficiarios garantizarán en todo momento durante el desarrollo del proyecto el respeto al principio de DNSH. El presupuesto asignado para esta convocatoria asciende a 50.000.000 €.

    La tecnología propuesta debe ser considerada innovadora, y tener un nivel de madurez tecnológica, medida como un TRL, entre el nivel 6 y 8. Los proyectos deberán, además, poder demostrar y probar productos innovadores de almacenamiento de energía a gran escala que sean eficientes cuando funcionen a un mínimo de 1MW de potencia o 1MWh de capacidad de almacenamiento. El sistema de almacenamiento, una vez finalizado el desarrollo del proyecto, deberá proceder a su demostración comercial y a la explotación de la instalación, conectándose a la red eléctrica conforme a la normativa aplicable

Ámbito: Nacional

Plazo de solicitud: Desde el 08/03/2022 hasta el 10/05/2022

Organismo: Ministerio para la transición ecológica y el reto demográfico

Naturaleza de proyecto: I+D+i

  • Organismos públicos de investigación.
  • Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i.
  • Otros centros públicos de I+D: organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.
  • Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen y/o gestionen actividades de I+D, generen conocimiento científico o tecnológico, faciliten su aplicación y transferencia o proporcionen servicios de apoyo a la innovación a las empresas.
  • Empresas, tal como se definen en el Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio.
  • Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal.
  • Otros centros privados de I+D+i que tengan definida en sus estatutos la I+D+i como actividad principal.
  • Empresas Innovadoras de Base Tecnológica.
  • Otras organizaciones que presten apoyo a la transferencia tecnológica, o realicen difusión y divulgación tecnológica y científica.

Ayuda en forma de subvención en concurrencia competitiva, con las intensidades de ayuda indicadas en la tabla:

CALIFICACIÓN DEL PROYECTO

INTENSIDAD DE LA AYUDA

Pequeña

Mediana

Grande

Desarrollo experimental con carácter general

45%

35%

25%

Adicionalmente, si está supeditada a la colaboración efectiva entre empresas o a la amplia difusión de los resultados, según lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

60%

50%

40%

La ayuda total máxima será de 15 millones de euros por empresa y por proyecto.

El IDAE, podrá conceder anticipos de hasta un 80% de la ayuda, de conformidad con lo estipulado en el artículo 14 de la Orden TED/1447/2021, de 22 de diciembre, correspondiendo la constitución de garantías conforme al artículo 27.

No podrán ser objeto de ayudas los proyectos que se hayan iniciado con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

a) los costes de personal, excluyendo los gastos que se especifican en el artículo 13, apartado 3, de la orden Orden TED/1447/2021, de 22 de diciembre
b) los costes del instrumental y material amortizable durante la vida del proyecto
c) los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes
d) otros costes de materiales, suministros y equipos no amortizables
e) los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales
f) los costes de formación relativa a los principios transversales del PRTR (transformación digital, cohesión social y territorial e igualdad de género). La distribución y desglose de las partidas del proyecto deberá detallarse en la memoria económica, según el modelo disponible de la solicitud electrónica en la web del IDAE.
 
El plazo máximo de ejecución de las actuaciones se establecerá en la resolución definitiva de concesión de ayuda, no pudiendo en ningún caso finalizar las actuaciones después del 30 de abril de 2026.