Garantía financiera obligatoria
La publicación de la Orden Ministerial APM/1040/2017, de 23 de octubre, establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades clasificadas como nivel de prioridad 1 y 2.
Actividades prioridad 1 (operadores SEVESO, instalaciones de combustión e instalaciones para la gestión de residuos) deben constituir una garantía financiera obligatoria antes de 31/10/2018.
Actividades prioridad 2 deberán constituir dicha garantía antes de 31/10/2019.
Para la fijación de la cuantía de la garantía financiera obligatoria es requisito realizar un análisis de riesgos medioambientales de la actividad conforme a los criterios y requisitos establecidos en la normativa de aplicación y a la Norma UNE 150.008 de análisis y evaluación del riesgo ambiental o equivalente.
Desde Euro-Funding contamos con un equipo técnico cualificado, multidisciplinar y de amplia experiencia para la realización del análisis de riesgos medioambientales de las instalaciones a las que les aplica, que permite monetarizar los daños ambientales exigidos dentro de los plazos establecidos por la legislación y, en su caso, constituir la garantía financiera a la que obliga la legislación.
Por otro lado, si bien la Ley 26/2007 establece unas exenciones para la constitución de la garantía financiera obligatoria, es en todo caso requisito realizar previamente el análisis de riesgos medioambientales, al objeto de determinar si los daños ambientales se encuentran dentro de los rangos que permiten dicha exención.
PhD in Chemical Engineering and a degree in Environmental Sciences. Currently, she is Project Manager of the Energy Efficiency and Sustainability team of Euro-Funding, where she carries out technical services focused on the field of sustainability, such as environmental risk analysis, assistance in emission rights trading or carbon footprint calculation. María is also an associate professor at the University of Barcelona.