Economía Circular y Transición Energética

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Objetivo

Las ayudas pretenden fomentar una serie de acciones que permitan incrementar la competitividad de las empresas de La Rioja en base a un desarrollo sostenible que permita aprovechar las oportunidades que ofrece la protección del medio ambiente para la innovación, la creación de nuevos mercados, la mayor eficacia en el uso de los recursos y la mejora de la eficiencia en la utilización de la energía, con un peso destacado de las energías renovables. 

Se subvencionará la realización de las siguientes actuaciones, pudiendo corresponder a alguna de las siguientes tipologías: 

Programa 1: Proyectos que permitan incrementar el nivel de protección medioambiental en las empresas. 

Serán subvencionables aquellos proyectos que contemplen acciones encaminadas a subsanar o prevenir los daños al medio ambiente causados por la actividad de la empresa, a reducir el riesgo de tales daños o a un uso más eficiente de los recursos, tales como: 

  • Proyectos para la depuración de efluentes gaseosos y líquidos (depuradoras, incineradoras regenerativas, etc.). 
  • Proyectos para la reducción de emisiones de ruidos y vibraciones al ambiente. 
  • Proyectos de mejora en la gestión y tratamiento de residuos propios. 
  • Proyectos de modificación de los procesos y aplicación de mejores tecnologías disponibles al objeto de reducir su impacto ambiental o minimizar la generación de contaminantes. 
  • Proyectos de Economía Circular para la modificación de procesos que permita recuperar y reutilizar como materias primas las sustancias procedentes del flujo de residuos y subproductos. 
  • Proyectos encaminados a la reducción de las necesidades de recursos y materias primas. 
  • Proyectos de incorporación de equipos e instalaciones de medida y control de la contaminación. 
  • Proyectos de instalación de equipos, elementos y sistemas de medida y control de los consumos de recursos. 
  • Proyectos de sustitución de fuentes energéticas por otras menos contaminantes que utilicen tecnologías que supongan un ahorro energético además de la simple sustitución. 
  • Otros proyectos y medidas que permitan a las empresas incrementar el nivel de protección medioambiental. 

Programa 2: Proyectos de ahorro y eficiencia energética. 

Serán subvencionables aquellos proyectos que contemplen actuaciones encaminadas a un uso racional y eficiente de la energía que permitan a las empresas lograr ahorros en sus consumos energéticos, tales como: 

  • Proyectos de mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas existentes. 
  • Proyectos de mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación existentes. 
  • Proyectos de mejora de la eficiencia energética de los procesos, instalaciones y/o equipos productivos consumidores de energía. 
  • Proyectos de rehabilitación de la envolvente térmica y otros elementos constructivos de los edificios. 
  • Proyectos para la gestión eficiente de flotas de transporte. 
  • Proyectos de instalación de equipos, elementos y sistemas de medida y control de los consumos energéticos. 
  • Otros proyectos y medidas que permitan a las empresas lograr una mayor eficiencia energética. 

Programa 3: Proyectos de cogeneración de alta eficiencia. 

Serán subvencionables aquellos proyectos que contemplen actuaciones encaminadas a un uso racional y eficiente de las unidades de cogeneración a través de: 

  • Nuevas unidades de cogeneración. 
  • La mejora de unidades de cogeneración existentes. 
  • La conversión de una central de generación de electricidad ya existente en una unidad de cogeneración. 

Programa 4: Proyectos de energía procedente de fuentes renovables. 

Serán subvencionables aquellos proyectos que contemplen actuaciones encaminadas a la promoción y uso eficiente de la energía procedente de fuentes renovables no fósiles, tales como: 

  • Proyectos de energía eólica. 
  • Proyectos de energía solar. 
  • Proyectos de energía aerotérmica. 
  • Proyectos de energía geotérmica. 
  • Proyectos de energía hidrotérmica. 
  • Proyectos de energía hidráulica. 
  • Proyectos de energía de biomasa. 
  • Proyectos de energía de gases de vertedero. 
  • Proyectos de energía de gases de plantas de depuración y biogases. 

Programa 5: Proyectos para la gestión de residuos. 

Serán subvencionables aquellos proyectos que contemplen acciones encaminadas a la gestión de residuos y en especial los siguientes: 

  • Proyectos de prevención, reutilización y reciclado de residuos de otras empresas. 
  • Proyectos de reutilización o reciclado de agua o minerales de terceros que de lo contrario serían residuos no utilizados. 
  • Otros proyectos y medidas que permitan el tratamiento de los residuos de terceros según procedimientos más respetuosos del medio ambiente. 

 

Ámbito: La Rioja

Presupuesto: 2.320.000 €

Plazo de solicitud: Finalizará el 31 de julio de 2023, a las 14:00 horas

Organismo: Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja

Naturaleza de proyecto: Eficiencia Energética, Renovables, Movilidad y Medio Ambiente

  • Las empresas personas físicas o jurídicas válidamente constituidas que cuenten con establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejerzan la actividad económica para la que se solicita la ayuda, realicen las inversiones subvencionadas, y no se encuentren expresamente excluidas. 

Quedan expresamente excluidas: 

  • Las sociedades civiles, excepto las Sociedades Agrarias de Transformación. 
  • Las comunidades de bienes. 
  • Las empresas del sector de la producción agrícola primaria, salvo que también desarrollen actividades de transformación y/o comercialización al por mayor de los productos agrícolas obtenidos. 
  • Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior. 
  • Las empresas en crisis de acuerdo con la definición incluida en el punto 18) del artículo 2 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión. 
  • Las empresas que vayan a crearse, implantarse o proveerse de un establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja con el proyecto presentado. 
  • Las entidades u organizaciones públicas, semipúblicas o privadas, así como las agrupaciones empresariales, que presten servicios a las empresas o gestionen de forma centralizada actividades encaminadas a cubrir sus necesidades, siempre que la actuación subvencionable esté dirigida a dichas empresas. 

El solicitante deberá estar dado de alta en el censo de actividades económicas en la fecha de cierre del plazo de presentación solicitudes previsto en esta convocatoria.

La solicitud deberá ser previa al inicio del proyecto o actividad subvencionada.

Ayudas sujetas a mínimis. 

Programa 1: Proyectos que permitan incrementar el nivel de protección medioambiental en las empresas. 

  • En el caso de proyectos incluidos en las letras a), b) y d) del artículo 5.2, las intensidades máximas de ayuda a aplicar sobre los costes de inversión subvencionables serán las siguientes: 60% pequeñas empresas; 50% medianas empresas; y 40% grandes empresas. 
  • En el caso de la letra c) del artículo 5.2, las intensidades máximas de ayuda a aplicar sobre los costes de inversión subvencionables serán las siguientes: 
  • a) Cuando la ejecución y la finalización de la inversión tengan lugar más de tres años antes de la fecha de entrada en vigor de la nueva norma de la Unión: 20% pequeñas empresas; 15% medianas empresas; y 10% grandes empresas. 
  • b) Cuando la ejecución y la finalización de la inversión tengan lugar entre uno y tres años antes de la fecha de entrada en vigor de la nueva norma de la Unión: 15% para las pequeñas empresas; 10% para las medianas empresas; 5% para las grandes empresas. 
  • Las intensidades máximas de ayuda previstas en los apartados anteriores podrán incrementarse en 5 puntos porcentuales en el caso de inversiones situadas en zonas asistidas de La Rioja de acuerdo con el mapa de ayudas regionales 2014/2020 para España. 

Programa 2: Proyectos de ahorro y eficiencia energética. 

  • Para los costes de inversión previstos en la letra a) del artículo 6.3, las intensidades máximas de ayuda a aplicar sobre los costes de inversión subvencionables serán las siguientes: 50% pequeñas empresas; 40% medianas empresas; y 30% grandes empresas. Estas intensidades máximas de ayuda podrán incrementarse en 5 puntos porcentuales en el caso de inversiones situadas en zonas asistidas de La Rioja de acuerdo con el mapa de ayudas regionales 2014/2020 para España. 

Programa 3: Proyectos de cogeneración de alta eficiencia. 

  • Para los costes de inversión previstos en la letra a) del artículo 7.4, las intensidades máximas de ayuda a aplicar sobre los costes de inversión subvencionables serán las siguientes: 65% pequeñas empresas; 55% medianas empresas; y 45% grandes empresas. Estas intensidades máximas de ayuda podrán incrementarse en 5 puntos porcentuales en el caso de inversiones situadas en zonas asistidas de La Rioja de acuerdo con el mapa de ayudas regionales 2014/2020 para España. 

Programa 4: Proyectos de energía procedente de fuentes renovables. 

  • Para los costes de inversión previstos en la letra a) del artículo 8.6, cuando los costes subvencionables se calculen sobre la base de lo dispuesto en las letras a) o b) del artículo 8.7, las intensidades máximas de ayuda a aplicar serán las siguientes: 65% pequeñas empresas; 55% medianas empresas; y 45% grandes empresas. 
  • Cuando los costes subvencionables se calculen sobre la base de lo dispuesto en la letra c) del artículo 8.7, las intensidades máximas de ayuda a aplicar serán las siguientes: 50% pequeñas empresas; 40% medianas empresas; y 30% grandes empresas. 
  • Estas intensidades máximas de ayuda podrán incrementarse en 5 puntos porcentuales en el caso de inversiones situadas en zonas asistidas de La Rioja de acuerdo con el mapa de ayudas regionales 2014/2020 para España. 
  • Cuando la ayuda se conceda en un procedimiento de licitación, la intensidad de ayuda podrá alcanzar el 100% de los costes subvencionables. 

Programa 5: Proyectos para la gestión de residuos. 

  • Para los costes de inversión previstos en la letra a) del artículo 9.4, las intensidades máximas de ayuda a aplicar serán las siguientes: 55% pequeñas empresas; 45% medianas empresas; y 35% grandes empresas. Estas intensidades máximas de ayuda podrán incrementarse en 5 puntos porcentuales en el caso de inversiones situadas en zonas asistidas de La Rioja de acuerdo con el mapa de ayudas regionales 2014/2020 para España. 
  • +
  • Costes de inversión necesarios para la implementación de las actividades descritas, tales como edificios, infraestructuras, equipos, instalaciones y conocimientos técnicos, siempre y cuando estén directamente vinculados al desarrollo e implantación de los proyectos subvencionables. 
  • Otros gastos vinculados al proyecto, tales como costes de personal, gastos generales, formación y materiales.