Basque Industry 4.0

Objetivo

Tendrán la consideración de actuaciones subvencionables los Proyectos de Investigación Industrial y Desarrollo Experimental que aborden la Transferencia de Tecnología de «proveedores tecnológicos» (como, por ejemplo, los agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación) en el ámbito de las TEICs (Tecnologías de la Electrónica, la Información y las Telecomunicaciones) aplicadas a la Fabricación Avanzada, que tengan un efecto de demostración y que permitan por lo tanto acelerar la transferencia al mercado de los resultados de los proyectos de I+D en TEICs.

Los Proyectos deberán estar relacionados con alguna de las siguientes áreas, dentro del ámbito de los CPSs (Cyber Physical Systems) aplicados a la fabricación avanzada:

  1. Ciberseguridad y comunicaciones industriales.
  2. Cloud Computing.
  3. Big Data – Analítica Avanzada y Business Intelligence.
  4. Machine Learning.
  5. Robótica colaborativa.
  6. Proyectos de realidad aumentada.
  7. Proyecto de visión artificial.
  8. Sensórica.
  9. Diseño y fabricación aditiva en materiales metálicos y avanzados (cerámicas, composites, etc.).
  10. Proyectos de materiales y procesos avanzados.

Los proyectos deberán estar situados en un nivel TRL (Technology Readiness Levels) 5 a 9 (ambos incluidos). Para que un proyecto sea objeto de subvención deberá presentar un presupuesto total mínimo de 75.000 euros.

Ámbito: País Vasco

Plazo de solicitud: Desde el 20/07/2021 hasta el 04/10/2021

Organismo: SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial

Naturaleza de proyecto: I+D+i

Empresas industriales y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial, que así lo soliciten, y que presenten proyectos para la ejecución de las actuaciones subvencionables descritas en el artículo 5. Todo ello siempre que:

  1. Dispongan de un centro de actividad en la Comunidad Autónoma del País Vasco, centro en el que el proyecto presentado deberá tener impacto y en el que se realizará la actividad subvencionable.
  2. Figuren de alta el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas del País Vasco.

Se considerarán proyectos en colaboración aquellos que sean presentados por un mínimo de 2 empresas, no admitiéndose, en cualquier caso, proyectos en colaboración entre empresas vinculadas.

Las ayudas que se concedan en el marco del presente Programa tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido.

Las ayudas objeto de esta convocatoria se instrumentarán en forma de subvenciones, en los siguientes porcentajes, sobre los gastos e inversiones elegibles aprobados:

  • Con carácter general, el 25 % de los gastos e inversiones elegibles aprobados del proyecto.
  • Adicionalmente, un 15 % de los gastos e inversiones elegibles aprobados del proyecto, cuando el proyecto implique una colaboración efectiva entre una empresa y uno o varios organismos de investigación y difusión de conocimientos que asuman como mínimo el 10 % de los costes subvencionables y conserven el derecho a publicar los resultados de su propia investigación.

Los proyectos tendrán un límite de subvención de 150.000 euros por proyecto individual, y un máximo de 300.000 euros para el conjunto de las empresas incluidas en un proyecto de colaboración.

La subvención máxima anual por empresa para la realización de una o más actuaciones subvencionables a lo largo del ejercicio para este programa de ayudas será de 200.000 euros.

  • Gastos de dedicación horaria del «Agente de I+D» (como, por ejemplo, los agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación), incluido el acompañamiento y asesoramiento en la planta industrial.
  • Gastos de dedicación horaria del «implantador», incluido el acompañamiento y asesoramiento en la planta industrial. Estos proveedores deberán ser empresas de consultoría y/o ingeniería, independientes de la empresa beneficiaria, esto es, que no tengan relación accionarial ni directa ni indirectamente con la empresa beneficiaria. Caso de que existiera relación accionarial, estos gastos podrán ser considerados, a efectos del cálculo de la subvención, como «Gastos de personal interno de la empresa beneficiaria».
  • Gastos de adquisición de la Propiedad Industrial, ofertada por un agente de I+D.
  • Inversiones y/o gastos en hardware y software. En el caso de que la empresa beneficiaria opte por utilizar infraestructuras o hardware y software de la denominada «Red conectada de activos de Fabricación Avanzada de Euskadi» impulsada por el Grupo de Pilotaje de Fabricación Avanzada del RIS3 en la «Iniciativa Estratégica 1 – IE1», los gastos de utilización de esta infraestructura serán considerados como subvencionables, y asemejados a «Inversiones y/o gastos en hardware y software propios», a efectos del cálculo de inversiones elegibles.
  • Gastos de personal interno de la empresa beneficiaria imputados al proyecto objeto de subvención, admitiéndose un coste máximo elegible hasta un valor de 30 euros/hora.