Programa de apoyo financiero impacto económico del Covid-19

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Constituir una línea de financiación, destinada a pequeñas y medianas empresas, personas empresarias individuales y profesionales autónomas, regulando las condiciones y el procedimiento de acceso a la misma. Esta línea tendrá como finalidad permitir el acceso a la financiación bancaria para atender las necesidades de liquidez y financiación de los gastos de estructura correspondientes a 6 meses del colectivo de agentes económicos citado desde el 1 de marzo 2020.

Todas las operaciones de financiación formalizadas en virtud de lo establecido en el presente Decreto deberán estar avaladas por una sociedad de garantía recíproca colaboradora. La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi dotará de un sistema de reafianzamiento a las operaciones de financiación avaladas por dicha Sociedad.

Ámbito: País Vasco

Presupuesto: 1.000.000 €

Plazo de solicitud: Hasta agotar presupuesto.

Organismo: Departamento de Hacienda y Economía, País Vasco

Naturaleza de proyecto: Desarrollo Empresarial

Las pequeñas y medianas empresas (PYME), domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi, entendiéndose por tales aquellas que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que lleven a cabo una actividad económica.
  • Que empleen a menos de 250 personas.
  • Que su volumen de negocio anual no supere los 50 millones de euros, o bien, que su balance general anual no rebase los 43 millones de euros.
  •  Que no se halle participada directa o indirectamente en un 25%, o más, por otra empresa, o conjuntamente por varias de ellas, que no reúna alguno de los requisitos anteriormente expuestos.

Las personas empresarias individuales y profesionales autónomas, domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi, entendiéndose por tales aquellas que cumplan los siguientes requisitos:

  •  Que se encuentren de alta en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos de la Seguridad Social.
  •  Que obtengan rendimientos de actividades económicas o profesionales sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La cuantía de los préstamos estará comprendida:

  • Entre 5.000 euros y 1.000.000 euros para pequeñas y medianas empresas.
  • Entre 5.000 euros y 100.000 euros para personas empresarias individuales y profesionales autónomas.
  • Para los solicitantes que operen en el sector agrícola contemplado en el Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 (DOUE, L 352/9, 24-12-2013), se aplicará el límite establecido en el artículo 4.6 del citado Reglamento.

Para los solicitantes que operen en el sector de la pesca y de la acuicultura contemplado en el Reglamento (UE) 717/2014 de la Comisión de 27 de junio de 2014 (DOUE, L 190/45, 28-06-2014) se aplicará el límite establecido en el artículo 4.6 del citado Reglamento.

Serán financiables aquellas operaciones de financiación cuyo objeto sea la cobertura de necesidades de liquidez y financiación de los gastos de estructura correspondientes a 6 meses. La financiación deberá representar un incremento neto del exigible financiero de la empresa solicitante no pudiendo destinarse, por ello, a la cancelación de líneas de circulante a corto plazo, salvo aquellas operaciones dispuestas a partir del 1 marzo de 2020 al amparo de la crisis del Covid-19. Así mismo deberán deducirse todas aquellas facilidades de liquidez o coste transitorias o temporales, con motivo del escenario extraordinario actual, a las que el solicitante pudiera acceder, tales como aplazamiento de las correspondientes haciendas forales, reducción de los costes laborales con motivos de aprobación de Expedientes de Regulación Temporal de Empleo u otras deducciones aplicables.

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